Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y de otro de apropiación indebida. el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo considerando solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional, rompa las pautas de razonabilidad lógica entre la premisa afirmada y la conclusión extraída, realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, aparezca como fruto de un mero voluntarismo podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. En cuanto al delito patrimonial se confirma el pronunciamiento sobre la aplicación de la excusa absolutoria entre parientes, pues no está probado que con anterioridad a la fecha de comisión de los hechos existiera una separación de hecho consolidada entre los protagonistas. En este caso las dudas existentes sobre este extremo han de favorecer al reo.
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma la condena del recurrente por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en un supuesto en el que el resultado de la prueba de alcoholemia fue superior a 0,60 mg./l. de alcohol por litro de aire espirado, lo que permite descartar la aplicación del principio "in dubio pro reo". En cuanto a la pena impuesta, la sentencia recuerda la necesidad de motivar el juicio de individualización de la pena, que en el caso examinado se ha impuesto atendiendo al mayor desvalor de la acción, derivado de la presencia de una cantidad relevante de alcohol en el organismo del acusado. La sentencia recuerda la obligación de motivar el juicio de individualización de la pena que es revisable cuando se recurra a fines de la pena inadmisibles, se hayan tomado en consideración factores de la individualización incorrectos o se haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria o desproporcionada, lo que no sucede en el caso examinado.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por tres delitos de lesiones. La Sala considera que elemento objetivo de la coautoría -llámese realización conjunta o toma de parte directa en la ejecución del hecho- no consiste en la ejecución de los actos que integran el tipo por todos y cada uno de los coautores, sino en la aportación por estos, durante la fase de ejecución, de actos esenciales para la consecución del propósito común. En el caso de la coautoría que se produce por la agresión de varios contra una persona con la finalidad de ocasionarle un daño corporal de alcance y gravedad no precisados de antemano, las lesiones que resulten son imputables a todos los agresores de acuerdo con el principio de "imputación recíproca", en cuya virtud se entiende que todos aceptan implícitamente lo que cada uno haga contra la integridad física del agredido. Por tanto, y como ocurre en este caso, si uno de los agresores es el que materialmente ocasiona la lesión de que deriva la concreta tipicidad del hecho, ése "será" autor y los demás "se considerarán" autores en concepto de "cooperadores ejecutivos" por haber tomado parte directa en la ejecución, es decir, por haber ejercido actos de violencia sobre el sujeto pasivo. En cuanto a las costas procesales de la acusación particular, se han de incluir en la condena por cuanto su intervención ha sido relevante y homogénea con la del Fiscal.
Resumen: Existencia, licitud, suficiencia y racionalidad en el proceso de la valoración de la prueba, son los presupuestos que enmarcan el ámbito de conocimiento del Tribunal ad quem ante la alegación de menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. Los indicios debidamente acreditados pueden formar una cadena que constituiría prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En la resolución del recurso de apelación se debe respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español no incluye la repetición del juicio oral. La apelación no implica suplantar la valoración realizada por el Juzgado a quo de las pruebas apreciadas. El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado. Puede estimarse justificada una relación de dependencia funcional entre los padecimientos de índole psiquiátrica y el delito cometido, al afectar los mismos a la capacidad de autorregulación y acomodación de la conducta a las elementales exigencias demandadas por la convivencia en sociedad (atenuante analógica de alteración mental).
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Aduce el acusado que se ha procedido a su condena sin que se haya acreditado que efectivamente era él la persona que conducía. Sostiene que, ante la constatación por parte de los agentes de que la persona que conducía el vehículo no coincidía con quien dijo ser, tendrían que haberlo trasladado a Comisaría para identificarlo. La Audiencia analiza el contenido del derecho a la presunción de la inocencia con abundante cita jurisprudencial, examinado las exigencias que impone su alegación así como los criterios que rigen en la valoración de las pruebas, tras lo cual desestima el recurso. El apelante apoya su tesis en una discrepancia valorativa ofreciendo una interpretación de la prueba subjetiva y favorable a su posición procesal sobre la base de una supuesta insuficiencia probatoria. Sostiene que la declaración y actuación de los agentes es insuficiente para determinar la identidad, pues se debería haber realizado otro tipo de indagaciones y actuaciones tendentes a verificar la identidad de la persona que conducía. Pero esta es la valoración de la parte que, no puede imponerse a la valoración efectuada por la Juzgadora de instancia. La sentencia alcanza la convicción sobre la autoría teniendo en cuenta las declaraciones testificales de los agentes sin que pueda dudarse de la imparcialidad y veracidad de sus declaraciones al no constatar móvil o elemento que hiciera pensar que los testigos faltaron a la verdad.
Resumen: Considera el recurrente que la sentencia recurrida incurre en vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, a su parecer, no se ha practicado prueba de cargo que permita concluir que sea autor y responsable de los hechos por los que ha sido acusado, lo que se rechaza por la Sala al estimar que la prueba practicada no conduce a más conclusión que la que se expresa en la sentencia recurrida de quedar su participación fuera de toda duda, en tanto que no puede ser objeto de discusión el hecho en sí, declarado ya probado en la sentencia que condenó a otros partícipes en los mismos, siendo la única cuestión a decidir la relativa a la participación en los mismos del recurrente, que se estima acreditada merced a la identificación de que fue objeto por parte de los agentes de la Policía Nacional en el Atestado, de la que se ratificaron sus autores en el plenario, sin que exista margen para la duda que permita aplicar el principio in dubio pro reo, lo que motiva la desestimación del recurso.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos están castigados con la misma pena que en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
Resumen: La sentencia recurrida condenó al recurrente por la comisión de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público y la Sala de apelación, tras enumerar los requisitos exigidos a la prueba indiciaria para que pueda ser considerada como prueba de cargo, revoca tal pronunciamiento considerando que la identificación del perjudicado del recurrente no es plena, argumentando que la razón de ciencia de reconocer a una persona por la vestimenta cuando el autor del hecho lleva una vestimenta común, de color oscuro o negro, chaqueta larga, no deja de permitir matices., produciéndose en el testigo la asimilación de que el acusado es el autor del hecho ya que vestido de manera semejante estuvo en su peluquería minutos antes, sin que se practicara reconocimiento en rueda entre personas de similares características que permitiese inferir la solidez de dicha identificación, y el resultado de la prueba únicamente permite inferir la sospecha de que el acusado pudo ser el autor del hecho, más el transcurso de diez minutos entre que pasó a la Peluquería y se produjo dicho robo y la coincidencia de vestimenta se estima que no pueden alcanzar por sí solos, sin género de dudas, la autoría de los hechos por parte del recurrente, por lo que se acuerda su libre absolución.
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y BLANQUEO: firma supuesta en la recepción de un documento y venta posterior del objeto adquirido. "IN DUBIO PRO REO": exigencia subjetiva sobre el resultado de la prueba practicada y su poder de convicción para llegar a una convicción más allá de cualquier duda razonable. TIPICIDAD: el delito d e blanqueo supone la introducción en el mercado regular de unos bienes de procedencia ilícita que necesitan un ajuste de legalidad para su pleno aprovechamiento, lo que no se produce cuando la acción está destinada a la consumación de la estafa previamente cometida.